“…en el caso de mérito el Tribunal (...) al interpretar el artículo 65 del Código Penal y establecer el aumento de dos años de prisión con relación al mínimo de la pena para el delito [robo de equipo terminal móvil] incriminado, tomó en cuenta como parámetro no únicamente lo concerniente a las dos agravantes [abuso de superioridad y nocturnidad y despoblado] relacionadas, sino además la extensión e intensidad del daño causado, la cual estimó que era grave, tomando en cuenta la utilidad que se le da al mismo y que la agraviada no había podido disponer del teléfono celular, a pesar que había solicitado su devolución, pero que por la etapa procesal en que se encontraba el proceso, no era procedente acceder a su devolución. Es de hacer notar que la recurrente no esgrimió ningún argumento en cuanto a este aspecto (extensión e intensidad del daño causado), que también sirvió para aumentar la pena.
(…), Cámara Penal estima que la pena impuesta por el a quo y confirmada por el ad quem, tienen su base en la plataforma fáctica de la sentencia de primer grado, pues a pesar que la agravante de nocturnidad, conforme a lo expuesto, no se encuentra acreditada en los hechos y por lo tanto no debe ser tomada en cuenta para el aumento de la pena, la agravante de abuso de superioridad sí fue intimada, no está contenida en el tipo penal [robo de equipo terminal móvil] y por ende no puede en esta vía revisarse su valoración, puesto que la misma junto a la extensión e intensidad del daño (…), conformaron elementos trascendentales para el incremento del mínimo de la pena, el cual a juicio de este Tribunal de Casación no debe variarse...”